Tipos de pensiones

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El futuro financiero es algo que nos preocupa a todos. ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Qué paga me quedará? ¿Qué pensión voy a tener cuando sea mayor? Por eso, es importante hacer una buena previsión y organizar nuestra economía para poder mantener la estabilidad económica que deseamos.

Pero, a veces, nuestro futuro es incierto y debemos optar a otros tipos de pensiones que, además, ni tan siquiera sabemos que existen. ¿Sabes cuáles son? ¿A qué diferentes tipos puedes tener acceso? ¿Cuáles son sus requisitos?

Desde Cetelem queremos ayudarte a estar informado, así que sigue leyendo y te lo explicaremos todo.

¿Qué son las pensiones?

Las pensiones son una paga que reciben los habitantes de un país y que paga la Seguridad Social por diversas razones: pueden ser pensiones no contributivas o contributivas, en las que se recogen la pensión de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

Toda persona tiene derecho a ellas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos en cada caso en específico. Son pagas periódicas y pueden ser de carácter temporal, revisables o vitalicias.

Por lo tanto, el objetivo de las pensiones es asegurar, a todos los individuos de una sociedad, seguir percibiendo un sustento cuando, por la razón justificada que sea admitida, deban dejar de trabajar.

Pensiones contributivas

Son las que se conceden tras haber mantenido una relación con la Seguridad Social. Todas ellas van sujetas a una serie de requisitos que explicamos a continuación:

Pensión por jubilación

Este tipo es una prestación económica que se concede a los trabajadores cuando llegan a una cierta edad y deben dejar de trabajar por ese motivo. Es de carácter vitalicio y los requisitos son haber cumplido los 67 años, o bien haber cotizado un mínimo de 15 años.

El importe a percibir dependerá de las bases salariales que se hayan tenido durante los últimos años trabajados, con un mínimo y un máximo establecido. Además, puede ser normal, anticipada, flexible o parcial. También podría venir derivada de una incapacidad permanente, clasificada como total, absoluta o de gran invalidez.

Pensión por fallecimiento

En estos casos, como se sobreentiende, la pensión iría a parar a los familiares del fallecido. Y se dan dos casos: la pensión de viudedad, que es de carácter vitalicio para el cónyuge que sobreviva. Y, se concede, siempre y cuando éste estuviera dado de alta en el momento del fallecimiento y tuviera, como mínimo, 5 años cotizados de forma ininterrumpida. En caso de muerte por accidente, no se exigirá ningún periodo mínimo de cotización.

El segundo caso es la pensión de orfandad. Se les otorga a los hijos menores de 21 años y hasta alcanzar dicha edad. O bien, a los hijos que estén incapacitados para realizar cualquier tipo de trabajo. Para poder percibirla, el fallecido debe estar dado de alta, o en situación similar, en el momento del suceso.

Pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se dan a aquellos ciudadanos que no tienen medios para poder subsistir. Se atribuyen a cualquier miembro de la sociedad, aunque no haya cotizado nunca y, por eso, no pueda acceder a una pensión contributiva. Existen dos tipos:

Por jubilación

Por jubilación, siempre y cuando se cumplan los 67 años, se resida en suelo español y se haya vivido por un periodo mínimo de 10 años.

Por invalidez

Cuando se tenga entre 18 y 65 años, se resida en territorio español y se haya vivido en España durante, al menos, 5 años, dos de ellos de forma consecutiva. También se podrá obtener si la discapacidad es superior al 65%.

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