NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO
OBJETO DEL SEGURO
En caso de que se produzca alguno de los riesgos cubiertos por el seguro, la aseguradora abonará, bien el capital pendiente de amortizar en la fecha del siniestro, bien las cuotas del préstamo o tarjeta, según las condiciones del mismo.
¿QUIÉN ES EL ASEGURADOR?
Cardif Assurance Vie y Cardif Assurances Risques Divers, Sucursales en España (en adelante CARDIF), con domicilio en Madrid, inscritas en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con las claves E-129 y E-130 respectivamente, y
sujetas a la supervisión de este organismo en cuanto a prácticas de mercado. Órgano de Control: L’Autorité de Contrôle Prudentiel. El domicilio de la casa matriz: París, Francia, 1 - Boulevard Haussmann.
¿QUIÉN ES EL MEDIADOR DEL SEGURO?
El mediador es BANCO CETELEM S.A.U. OBSV inscrito en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV0046 y domicilio en Paseo de los Melancólicos, 14A 28005 Madrid.
¿EN QUE CONSISTEN LAS GARANTÍAS DEL SEGURO?
- Fallecimiento (F) pérdida de la vida acreditada por Certificado médico de defunción, reconocido como válido por las autoridades españolas, provocada por una enfermedad o un accidente. En caso de que el fallecimiento tenga un origen accidental, deberá
producirse durante los 12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia de dicho accidente para poder tener derecho a la indemnización.
- Incapacidad Permanente Total (IPT) es la situación física irreversible, constatada médicamente provocada por una enfermedad o un accidente, determinante de la incapacidad del mismo para su trabajo habitual y otorgada por el INSS Español. En el supuesto de
que el asegurado no esté de alta en el sistema de la Seguridad Social, será imprescindible la calificación de un grado de Minusvalía superior a un 33% y que sea certificado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- Incapacidad Temporal (IT) es la situación física reversible constatada médicamente por un organismo competente del territorio nacional español, provocada por enfermedad o accidente, y determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento
transitorio de toda actividad laboral o profesional
- Desempleo (PE) es la pérdida de empleo ajena a la voluntad del Asegurado que se comunique al Asegurado o sea conocida por el mismo después de la fecha de efecto del seguro. Para tener derecho a la cobertura, el Asegurado deberá acreditar ser asalariado
por cuenta ajena con contrato indefinido y con una antigüedad en el mismo de 6 meses. También están cubiertos los trabajadores fijos discontinuos, salvo en los periodos que carezcan de ocupación efectiva. Se considerará que existe desempleo cuando se produzca por las causas siguientes: por
despido improcedente, despido colectivo, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante, por fuerza mayor, por causas objetivas, suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo en más de un 50% por causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor. También en caso de extinción del contrato del trabajo por movilidad geográfica y extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿QUÉ COBERTURAS COMPLEMENTARIAS CUBRE EL SEGURO SÓLO PARA TARJETAS?
- Elaboración del Testamento: El Asegurado y su cónyuge o pareja de hecho, podrán acceder gratuitamente a la elaboración del testamento a través de internet o telefónicamente y tendrá derecho a una modificación anual del testamento.
- Back to Work: Se ofrece Asesoramiento al asegurado en caso de quedarse desempleado.
¿DESDE CUANDO TENGO DERECHO A LA COBERTURA (FECHA DE EFECTO)?
Desde la fecha indicada en su Boletín de Adhesión.
¿CUANDO SE ACTIVAN LAS GARANTÍAS DEL SEGURO?
Para las garantías de IT, PE: el Asegurado deberá permanecer durante un periodo mínimo de 2 meses en situación de IT o PE. Una vez transcurrido este tiempo, y con efecto retroactivo, Cardif procederá al pago de las mensualidades que correspondan conforme a los límites
establecidos.
¿EXISTE PERIODO DE CARENCIA? ¿QUE LÍMITES ESTABLECE EL SEGURO?
El plazo de carencia será 1 mes para IT si se trata de una enfermedad no preexistente. El plazo de carencia será de 2 meses para PE y también para F, IPT e IT en aquellos casos de enfermedad preexistente.
LÍMITES: para F e IPT, se abonará al Beneficiario el Capital Pendiente de Amortizar en el caso de préstamo o el saldo pendiente de la cuenta de la tarjeta en la fecha del siniestro con un límite máximo de 60.000.-Euros. Para el pago de las
coberturas de IT y PE, se abonará al Beneficiario desde la fecha de IT o desde la fecha efectiva de la acreditación documental de la situación de demandante de empleo del Asegurado, las cuotas mensuales que venzan con un límite máximo de 2.400.-Euros/mes.
Para PRÉSTAMO: para el pago de las coberturas de IT y PE se establece el límite máximo de 18 mensualidades consecutivas por siniestro. En caso de ocurrencia de varios siniestros, el límite máximo es de 36 mensualidades alternas.
Para TARJETA: para el pago de las coberturas de IT y PE se establece el límite máximo de 12 mensualidades consecutivas por siniestro. En caso de ocurrencia de varios siniestros, el límite máximo es de 36 mensualidades alternas.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE?
A los efectos del presente seguro se entenderán por enfermedades preexistentes las enfermedades que se detallan a continuación, siempre que den lugar al Fallecimiento, IPT o IT del asegurado, que hayan sido diagnosticadas por un médico legalmente reconocido para su ejercicio y
cuyo diagnóstico se haya realizado antes de la fecha de efecto del seguro. Únicamente se aplicará el régimen de enfermedades preexistentes a las siguientes enfermedades: Neoplasias, enfermedades psiquiátricas, cardiopatías coronarias, valvulopatías y arteriopatías periféricas, enfermedades
hepáticas, diabetes, fibromialgia/síndrome de fatiga crónica, artrosis, patología de columna vertebral, accidentes cerebro-vasculares, enfermedad inflamatoria intestinal, asma, enfermedad pulmonar crónica.
Abono de Siniestro: en caso de que el F, IPT o IT se hubiera producido por una enfermedad preexistente anterior a la contratación del seguro, el Asegurador abonará al beneficiario el 40% del saldo pendiente de pago de la cuenta de la tarjeta asegurada o pendiente de amortizar del
préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro para las garantías de F e IPT y el 40% de cada una de las cuotas que venzan mientras dure la IT correspondientes a mensualidades posteriores a la ocurrencia del siniestro.
DURACIÓN DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO.
El Asegurado estará cubierto por F e IPT hasta el último día del mes en que el Asegurado cumpla 90 años para las garantías de F e IPT y por las demás coberturas hasta el último día del mes en que el Asegurado cumpla 65 años.
El seguro también se extinguirá por otras causas recogidas expresamente en el boletín de adhesión.
¿QUÉ ES LO QUE NO CUBRE EL SEGURO?
Para F, IPT e IT no estarán cubiertos:
Los siniestros ocurridos como consecuencia directa o indirecta de un accidente anterior a la fecha de efecto del seguro.
- El suicidio o tentativa de suicidio ocurrido durante el primer año desde la fecha de efecto del seguro, así como los siniestros provocados voluntariamente por el Asegurado y la participación voluntaria en peleas (excepto en caso de autodefensa o auxilio de alguien en
peligro).
- Las enfermedades que sobrevengan al asegurado por el consumo continuado de alcohol y/o estupefacientes o por el consumo de medicamentos en dosis que no hayan sido prescritas médicamente. Igualmente, los accidentes que sobrevengan en estado de embriaguez, así como la
evidencia del consumo de estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia, concentración en aire espirado o concentración de alcohol en humor vítreo sea, según los métodos de determinación o de medición establecidos igual o superior a 0,5 g/l. En caso de
accidente en el que la víctima es el conductor de un vehículo a motor, el grado será el legalmente establecido en cada caso en el momento del accidente.
- Los siniestros que resulten de la práctica de cualquier deporte de riesgo que derive de la participación del Asegurado en competiciones deportivas como profesional o que requieran maquinaria de vuelo, un vehículo a motor o la participación de un animal así como la
manipulación de explosivos o armas de fuego
Además de las anteriores, para la cobertura de Incapacidad Temporal:
- Las intervenciones estéticas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas, con la excepción de aquellos que constituyan un problema de salud para el asegurado.
- Las patologías secundarias a las hernias y las lesiones derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos, cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias y lumbociáticas.
- Enfermedades psiquiátricas, incluyendo estrés y afecciones similares.
¿CUÁNTO CUESTA EL SEGURO?
La prima del seguro será la indicada en el Boletín de Adhesión del seguro.
Préstamos : La prima se abonará mensualmente junto con las mensualidades de reembolso de la financiación y se calcula aplicando el porcentaje indicado al comienzo del contrato sobre la cuota mensual del préstamo.
En caso de tarjetas la prima es mensual, y se obtiene aplicando mensualmente el porcentaje del 0,80% sobre el saldo total pendiente de amortizar de la tarjeta.
¿PUEDO CANCELAR EL SEGURO EN ALGÚN MOMENTO?
Si, tiene derecho a desistir/resolver unilateralmente el seguro sin indicación de los motivos y sin coste alguno en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de contratación/de efecto del seguro que aparecerá indicada en el Boletín de Adhesión que suscriba.
La facultad unilateral de resolución/desistimiento del contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el asegurado a la atención del mediador quien lo comunicará a la entidad aseguradora, o bien a la compañía aseguradora. A partir de dicha comunicación, cesará la cobertura
del seguro y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiere tenido vigencia.
SI QUIERO PLANTEAR UNA RECLAMACIÓN ¿DÓNDE DEBO DIRIGIRME?
Cualquier queja o reclamación podrá ser dirigida por escrito al Servicio de Defensa del Asegurado de CARDIF, C/Emilio Vargas, 4, 3ª pl.28043 MADRID, o a la dirección de correo electrónico defensaasegurado@cardif.com. Si en el plazo de dos meses no hubiera obtenido respuesta
expresa o la misma no fuere satisfactoria, se podrá dirigir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid o a los Juzgados y Tribunales competentes. Las partes también podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral o a mediación.
¿QUÉ LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN FISCAL APLICA AL CONTRATO?
La legislación aplicable es la española: Ley 50/80, de 8 de octubre del Contrato de Seguro, la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras). así como por cuantas normas sustituyan, desarrollen o complementen los mencionados preceptos. El régimen fiscal aplicable se rige por la legislación vigente.
¿CÓMO SE TRATAN MIS DATOS PERSONALES?
Sus datos personales serán tratados conforme a la L.O. 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y serán incorporados a ficheros cuyos responsables son las aseguradoras para la evaluación de los riesgos, la determinación de su aseguramiento, los compromisos
contractuales y la tramitación del Siniestro respecto a la póliza contratada con cada sociedad.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la LOPD dirigiendo un escrito, adjuntando fotocopia de su DNI, a la dirección de CARDIF (C/Emilio Vargas, 4, 3ª pl.28043 MADRID).