¿Cuáles son las diferencias entre despido procedente o improcedente?
En España la ley tiene una regulación específica en cuanto a las causas legales del despido y está recogida en los artículos 52, 51 y 54 artículo 54, del Estatuto de los Trabajadores.
Actualmente, esta ley contempla tres tipos de despidos: despido nulo, despido improcedente o despido procedente, y cada uno de ellos responde a unas causas en concreto y, por tanto, tienen unas consecuencias distintas.
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¿Qué es un despido?
Un despido es la extinción, o finalización, de una relación laboral entre una empresa y un trabajador.
Por norma general requiere de una notificación por escrito al empleado que va a ser despedido, con un preaviso de 15 días, una carta de despido, en la que se consignarán las razones que han llevado a él y un documento de liquidación, también llamado finiquito, en el que se contemplarán los salarios pendientes de pago, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la indemnización, en el caso de corresponder, las pagas extraordinarias adeudadas y otros pluses y las horas extraordinarias pendientes de facturas u otras deducciones.
Tipos de despido
Como hemos dicho anteriormente, existen tres tipos diferentes de despidos. Si se considera despido nulo, el empleado tiene derecho a retomar su actividad laboral y ser compensado económicamente durante los meses de litigio, y suele darse en casos de discriminación, vulneración de derechos fundamentales, libertades públicas, bajas de maternidad o paternidad… Es decir, en los casos de mayor gravedad.
Pero, los más comunes son:
Despido procedente
El despido procedente es aquel que los motivos propuestos por la empresa están justificados y acreditados.
Puede ser disciplinario, si el trabajador ha causado un incumplimiento grave y deliberado de sus funciones, en cuyo caso el trabajador no percibirá ningún tipo de indemnización. O bien objetivo, si los motivos presentados se deben a la actitud del trabajador o a causas atribuibles a la propia empresa, en cuyo caso el trabajador sí tiene derecho a indemnización.
Despido improcedente
Por otro lado, la ley también contempla el despido improcedente. En cuyo caso estamos hablando de un despido que no se ajusta a las causas reguladas para el despido procedente. O, por otro lado, la empresa no ha cumplido con los requisitos formales para notificar o llevar a cabo el despido.
Ante la situación de despido improcedente, el trabajador sí tiene derecho a percibir una indemnización económica, que se contabilizaría según el cálculo de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades a tener en cuenta, siempre y cuando el contrato de trabajo se estableciera en una fecha posterior al 12 de febrero de 2021. Pues, si se hubiera efectuado con anterioridad, según el Real Decreto Ley 3/2021, la indemnización se calcularía a razón de 45 días de sueldo por año trabajado, con un importe total máximo de 42 mensualidades.