Cómo calcular la pensión de jubilación anticipada

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La vida laboral nos acompaña durante casi toda nuestra propia vida. Ya que, en muchos casos, se inicia a los 16 años y no termina hasta los 67 que la ley permite, por norma general, la jubilación. En los últimos años se han hecho diversas modificaciones en cuanto a la jubilación, ampliando la edad, de 65 a 67,  según los años necesarios de cotización, y las bases a calcular para cobrar una paga desde que cesamos nuestro trabajo hasta que fallecemos.

Pero, teniendo en cuenta todo lo anterior, es posible solicitar una jubilación anticipada. Algo que para muchas personas es una opción muy deseada tras muchos años trabajando.

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¿Qué es la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada es una modalidad de jubilación a la que pueden adherirse todos los trabajadore> siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. La ley que regula todo lo referente a la jubilación anticipada es la 27/2011 del 1 de agosto, aunque las modificaciones que se llevaron a cabo posteriormente, entraron en vigor en el año 2013 tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y consiste, básicamente, en cesar la actividad laboral antes de la edad legal permitida, actualmente los 67 años o los 65 años con 38 y 6 meses de cotización.

Existen dos tipos de jubilación anticipada; por cese involuntario y por cese voluntario. Y, en ambos casos, los requisitos serán específicos según la situación del trabajador.

Es necesario recordar que la jubilación anticipada involuntaria viene dada por motivos forzosos, mientras que la voluntaria es una elección libre tomada por el propio trabajador.

Requisitos para la jubilación anticipada involuntaria

Los requisitos de la jubilación anticipada involuntaria son algunos de los siguientes;

  • Tener la edad cumplida inferior en cuatro años, como mucho, de la edad exigida.
  • Estar dado de alta en las oficinas de empleo un mínimo de seis meses antes de iniciar los trámites.
  • Poder acreditar un mínimo de 33 años cotizados, sin que se tengan en cuenta la parte proporcional a las pagas extraordinarias.
  • Dos de los últimos años de cotización deben estar dentro de los 15 anteriores al momento del cese o la obligación de cotizar.
  • Que el cese laboral se haya producido como consecuencia de alguno de los supuestos que recoge el artículo 6 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo.
  • Los trabajadores autónomos no pueden acogerse a este tipo de jubilación

Requisitos para la jubilación anticipada voluntaria

En este caso, como hemos dicho anteriormente, es el propio trabajador quien decide que ha llevado el momento de dar por terminada su actividad laboral y que, por tanto, quiere solicitar su jubilación antes de la edad marcada legalmente.

Para poder solicitarla, debe cumplir los siguientes requisitos;

  • Estar de alta en la Seguridad Social en el momento de hacer la solicitud.
  • Contar con, por lo menos, 35 años de cotización.
  • Que el importe que vaya a percibir en su pensión no sea, en ningún caso, inferior a la pensión mínima que por la situación familiar del demandante le corresponde.
  • Cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, puede acogerse a esta modalidad de jubilación.

Calcular la pensión de jubilación anticipada

Es importante que el trabajador que solicita la jubilación anticipada tenga presente que, a lo largo de toda su jubilación, sufrirá recortes en su pensión.

Estas reducciones deben calcularse teniendo en cuenta el tiempo en total que se haya anticipado el cese del trabajo sobre la edad establecida por la ley y, también, con los años cotizados en cada caso en particular.

Ahora bien, ¿cómo calcular la pensión de jubilación anticipada para determinar si es beneficioso hacerlo o no? Del siguiente modo:

Para calcular la pensión que recibiremos al jubilarnos anticipadamente, se debe calcular el coeficiente reductor. Es decir, qué cantidad deberemos reducir del importe final a percibir teniendo en cuenta cada trimestre o fracción de trimestre que se adelantará a la edad legal de jubilación.

Por ejemplo, si el trabajador ha cotizado menos de 38 meses y 6 meses, el coeficiente reductor será del 2% sobre el total a percibir. Mientras que si es igual o superior a este tiempo, pero menor a 41 años y 6 meses, será el 1’875%.

Si, por el contrario, se han cotizado 41 años y sémenes y 44 años y 6 meses, será del 1’75%. Aunque si se han cotizado más de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor será del 1’625%.

Pero, eso no es todo, puesto que una vez se ha determinado el coeficiente reductor que corresponde en cada caso particular, y teniendo así el importe total, éste no puede ser superior al total que resulta al descontar un 0’50 por 100 de cada trimestre o fracción de trimestre que se haya adelantado a la edad legal establecida.