¿Qué es un contrato de arras penitenciales?

tipos de arras penitenciales

Cuando se quiere llevar a cabo una compraventa, se suele recurrir a una firma de contrato llamada ‘arras’. De este modo, el vendedor garantiza que reserva el bien a vender al comprador y éste expresa su intención firme de compra.

En el contrato se lleva a cabo, por parte del comprador, el pago de una cantidad de dinero que queda en posesión del vendedor hasta el momento de la compra.

Existen diferentes tipos de arras, las penales, las confirmatorias y el contrato de arras penitenciales, que son las que a continuación, desde Cetelem, vamos a explicar.

¿Qué es un contrato de arras penitenciales?

El contrato de arras penitenciales, a diferencia del resto, es aquel que no obliga a ninguno de los interesados a cumplir con lo estrictamente recogido en el contrato y es que, en el caso de que alguno de ellos quisiera desistir de lo acordado, el pago de una multa resolvería el conflicto.

Cuando se lleva a cabo la firma, el comprador debe abonar una cantidad de dinero pactada en concepto de anticipo del precio total al vendedor, quien deberá descontar dicha cantidad del importe a percibir en el momento en el que se resuelva la compraventa.

Pese a que no está recogido en el Código Civil como una norma imperativa, bien es cierto que sí está contemplada en el Título IV del Contrato de compra y venta del artículo 1454 del Código Civil

Y, para que sea considerado como un contrato de arras penitenciales, los interesados deben hacerlo constar explícitamente en el texto a firmar.

¿Cuál es la multa a pagar si se quiere rescindir el contrato?

El desistimiento, tanto del comprador como del vendedor, está contemplado en el contrato de arras penitenciales ya que, como hemos dicho, el pago de una multa rescindiría el cumplimiento del contrato y las obligaciones pactadas.

Se estipula de la siguiente forma:

Desistimiento del comprador

Cuando se formaliza el contrato de arras penitenciarias el comprador entrega una cantidad de dinero pactada al vendedor. Si éste, por los motivos que fueran, quisiera llevar a cabo un desistimiento y por tanto no llevar a cabo la compra del bien, perdería la cantidad íntegra entregada en su momento.

Desistimiento del vendedor

En el caso de que fuera el vendedor quien quisiera llevar a cabo el desistimiento, éste deberá devolver al comprador la cantidad de dinero entregada en el momento de la firma del contrato de arras penitenciarias y, además, hacerle entrega de la misma cantidad recibida en compensación.

Es decir, si el comprador entregó 10.000 euros y es el vendedor el que lleva a cabo el desistimiento, éste deberá devolver los 10.000 euros recibidos y, además, entregar otros 10.000 euros más en concepto de ‘multa’.

El contrato de arras penitencias suele ser el tipo más utilizado habitualmente, así que si estás pensando en llevar a cabo una compraventa, asegúrate bien de llevar a cabo el contrato siguiendo los modelos más precisos y actualizados. Así como de llegar a un acuerdo beneficioso para ti y para la otra parte interesada en el momento de establecer todos los puntos a tener en cuenta en él.