Impuesto sobre Sociedades, el gran desconocido

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Todo el mundo ha escuchado hablar, alguna vez, sobre la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pero en la mayoría de los casos, no sabemos exactamente a qué se refiere, en qué consiste y a quién afecta.

Por ello, en Cetelem hemos querido preparar este artículo especialmente para ti. En él, encontrarás toda la información sobre qué es el Impuesto de Sociedades, quiénes están obligados a presentarlo y muchos otros aspectos que te resultarán de gran interés.

Así que, adelante. ¡No te quedes con las ganas de saber más!

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades o también conocido como ISS, es un impuesto personal y directo que grava sobre la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas, (sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones) cuando ésta se genera. Es similar al IRPF que gravan las personas físicas, salvo que con unos requisitos específicos.

Es un impuesto para tener en cuenta si eres autónomo y has creado una sociedad, limitada o unipersonal, ya que estás obligado a presentarlo. Y, además, desde el 2016, las sociedades civiles también deben tributar con este impuesto.

La ley que regula el Impuesto de Sociedades es la 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo hay que presentarlo?

Es muy importante conocer cuál es el calendario de presentación de este impuesto, y seguirlo según el reglamento del Impuesto de Sociedades para así evitar sanciones posteriores.

Para casi todas las sociedades, el periodo impositivo que hay que presentar coincide con el propio año natural. Es fundamental esclarecer con exactitud cuáles son las fechas máximas y ceñirse a ellas.

La presentación de la declaración se hace a través de los modelos 200 y 220, y dentro de los 25 días naturales que siguen a los 6 meses tras finalizar el periodo impositivo.

Tipos impositivos

Desde que se creó la Ley de Impuestos sobre Sociedades, los tipos   impositivos han ido variando, así que, antes de hacer la presentación, debemos asegurarnos de saber cuáles son exactamente los que debemos aplicar.

Existen diferentes tipos:

  • Tipo general: este tipo está vigente desde el 1 de enero de 2016 y corresponde al 25%. Desde el 2014 ha bajado un 5%, que era un 30%, modificándose en 2015 hasta el 28% y ya en 2016 al 25%.
  • Tipos reducidos emprendedores: desde el año 2015 es del 15% para emprendedores. Para poder adherirse a este tipo, la actividad debe estar iniciando su actividad económica. Se aplicará durante los dos primeros periodos impositivos.
  • Tipos reducidos para cooperativas: estamos hablando de un 20% y está destinado a cooperativas que fiscalmente están protegidas, a excepción de los resultados extra cooperativos.

Modelos a presentar

Como hemos dicho, son dos los modelos obligatorios a presentar, pero existe un tercero que también puede resultar interesante de conocer. Veamos cuáles son:

  • Modelo 200: según la Ley de Impuestos de Sociedades, este modelo es de obligada presentación, incluso cuando no se haya llevado a cabo la actividad durante el ejercicio o no se hayan tenido rentas sujetas al impuesto.
  • Modelo 220: este modelo también es obligatorio, y es el formulario del impuesto que debe aplicarse a los grupos de sociedades.
  • Modelo 202: por último, está el modelo 202. No es obligatorio, pero puede resultar necesario en algunas ocasiones. Es el modelo que solicita el pago fraccionado del impuesto de sociedades. Si se quiere optar a él, tiene validez sólo en el caso de que el resultado del modelo 200 sea positivo, y suponen un anticipo o pago adelantado a cuenta del importe a pagar en la siguiente declaración. Hay que presentarlo en los meses de abril, octubre y diciembre.