Resuelve tus dudas sobre el aval bancario

Banco BNP Paribas

La terminología financiera puede resultar, en ocasiones, un tanto confusa. Hay operaciones con las que estamos más familiarizados y otras con las no tanto, porque no son muy frecuentes en nuestro día a día. Desde Cetelem queremos darte toda la información que necesitas para que conozcas, exactamente, en qué consiste lo que estás haciendo.

En esta ocasión vamos a hablar del aval bancario. No es una operación que los clientes lleven a cabo diariamente, pero sí es posible que en algún momento sea necesario solicitarlo a la entidad. Así que, adelante, ¡sigue leyendo!

¿Qué es un aval?

El aval bancario es una operación de garantía que se firma entre el banco y el cliente y responde ante el cumplimiento de una obligación hacia un tercero. En este caso, el cliente solicita al banco que sea su avalista y, si la entidad acepta la operación, el avalista se compromete a cumplir con las obligaciones del avalado (cliente) en el caso de que no cumpla con los pagos.

Pongamos un ejemplo para que sea más sencillo de entender. Un cliente quiere alquilar un piso en la zona donde vive. Para poder acceder a la vivienda, los propietarios ponen como requisito que este les entregue un aval bancario por 12 mensualidades. El cliente acude a su banco y, tras que ambas partes valoren los riesgos y condiciones a pactar, se aprueba la operación y se llevan a cabo todos los pasos de formalización del contrato.

Desde ese mismo momento, el banco se ha comprometido a que, si su cliente no se hace cargo de las mensualidades acordadas, él las asumirá.

¿Cómo funciona un aval bancario?

El aval bancario supone para la entidad un riesgo, del mismo modo que si concediera un préstamo. Por ello, hay una serie de requisitos que se solicitan al cliente para poder tramitar la formalización del contrato.

 Una de ellas es la firma ante notario de una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria, en la que se regularizan todas las condiciones para conceder el aval bancario. Tanto cliente como entidad firmarán que están conformes con el pago de comisiones solicitadas y los intereses y gastos que deriven de la operación. En el caso de que el avalado (cliente) no respondiera ante las obligaciones pactadas con un tercero y tuviera que hacerlo el banco, también se acuerda el plazo para que éste haga la devolución del importe entregado más todos los gastos y comisiones que se le asocien.

Los avales bancarios se presentan en una carta de aval. En ella, se describen y constatan los siguientes aspectos:

  • Cuál es la obligación garantizada
  • Qué requisitos se deben cumplir para que se considere que la obligación no se está cumpliendo como se acordó.
  • Cuál será la forma de proceder del beneficiario en el caso de tener que solicitar una ejecución de la garantía.
  • Cuál es el plazo de vigencia del aval.
  • Qué cantidad es la garantizada.
  • Y, por último, quiénes son los participantes del aval. Es decir, quién es el avalista (banco), el avalado (cliente) y el beneficiario (la tercera parte y la que solicita al cliente dicho aval).

¿Cuánto tiempo duran?

El tiempo por el que está vigente un aval bancario puede ser definido o indefinido. Y, por supuesto, la duración es uno de los principales aspectos que se tienen en cuenta, ya que delimitan por cuánto tiempo el cliente contará con la garantía de la entidad. Pueden ser por unos meses o para toda la vida.

Esta última opción se denomina “preaval”, y se considera un aval definitivo que la entidad otorga al cliente que lo ha solicitado. Para ello, evidentemente, hay que cumplir con unas condiciones preestablecidas.