Moratoria en el pago de las cuotas Moratoria en el pago de las cuotas Moratoria en el pago de las cuotas

por Covid-19 en créditos y préstamos no hipotecarios

Moratoria en el pago de las cuotas

 

Ante la situación de emergencia causada por la COVID-19, el miércoles 3 de febrero  se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.   

Entre estas medidas se encuentra la ampliación del plazo para  solicitar la moratoria de los arrendamientos financieros así como de los créditos y préstamos no hipotecarios, que supone el aplazamiento automático y sin intereses durante el plazo máximo de nueve meses de las cuotas de los préstamos personales o arrendamientos financieros cuyo devengo estuviera previsto en los meses de la suspensión, así como de las cuotas de los créditos no hipotecarios, como las tarjetas y líneas de crédito, correspondientes al crédito dispuesto a fecha de la solicitud de suspensión.

La duración acumulada de las moratorias que  has disfrutado más las que solicites no  podrá superar un total de 9 meses.

Desde Cetelem queremos que sepas que estamos contigo más que nunca y vamos a ayudarte. Si tu situación económica se ha visto afectada por la COVID-19, a continuación te contamos cómo puedes hacer la solicitud de esta moratoria, así como los requisitos y la documentación que vas a necesitar. 

1.    ¿Qué requisitos debes cumplir?

Para poder beneficiarte de esta moratoria debes cumplir todos los requisitos enumerados a continuación:

  • Que te hayas quedado sin empleo o, en el caso de que seas profesional o empresario, hayas sufrido una pérdida sustancial de los ingresos o una caída en la facturación de al menos un 40%.  
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o 0,15 veces el IPREM por hijo a cargo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • Si hay algún miembro con discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.


Calculo de tres veces el IPREM. 

Año

IPREM Mensual

IPREM Anual (12 pagas)

IPREM Anual (14 pagas)

 2020

537,84 €

6.454,03 €

7.519,59 €


IPREM MENSUAL -> 537,84 € x 3 = 1.613,52 € 
IPREM ANUAL -> 537,84€ x 14 pagas = 7.519,59€ x 3 = 22.559€  

 

  • Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda como consecuencia de la emergencia sanitaria. Se entiende por alteración significativa: 
     
    • Que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
    • Que el esfuerzo que representa la renta del alquiler y/o cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera se haya multiplicado por al menos 1,3.
       
  • Si tienes un préstamo hipotecario, que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos sean superiores o iguales al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.  
  • Si no tienes un préstamo hipotecario, que la renta por el alquiler de la vivienda habitual, más los gastos y suministros básicos y/o pagos periódicos relativos a cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.


Se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán consideración de gastos y suministros básicos los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

2.    ¿Cuándo puedes solicitarla?

La solicitud puede realizarse hasta el 30 de marzo inclusive.

3.    ¿Qué vigencia tiene?

Se trata de una suspensión de las obligaciones de pago hasta nueve meses. Si  ya has  disfrutado con anterioridad, ya sea de la moratoria legal o la sectorial,  dichas cuotas serán descontadas del plazo máximo de nueve mensualidades. 

4.    ¿Qué documentación necesitas? 

Si eres trabajador por cuenta ajena en situación de paro o ERTE:
 

  • Certificado de desempleo expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes encontrarlo en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal   https://sede.sepe.gob.es
  • Documento acreditativo de la situación de ERTE


Si eres empresario, autónomo o trabajador por cuenta propia:
 

  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en caso de cese de actividad, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes encontrarlo en la web de la AEAT, www.agenciatributaria.es, o del organismo competente de tu comunidad autónoma. 


Justificación de las personas que habitan la vivienda habitual
 

  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho, en su caso.  
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Puedes solicitarlo  en el Ayuntamiento del municipio, por vía telefónica o Internet. 
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en el caso que aplique.


Justificación de la Titularidad de los bienes:
 

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. 


Justificación de los pagos periódicos de la financiación sin garantía hipotecaria:
 

  • Contrato/s suscrito con la entidad financiera.


En este enlace podrás consultar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y concretamente las condiciones para acogerse a la suspensión de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria (artículos del 16 a 26). Así como las condiciones de ampliación de la moratoria previstas en el Real  Decreto Ley  3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.  

5.    ¿Cómo puedes solicitarla?

Si cumples todos los requisitos, podrás pedir tu Solicitud de Moratoria Legal del Contrato llamándonos al teléfono 91 790 97 90 o a través del email atencion.cliente@cetelem.es.

También puedes descargar tu solicitud y declaración aquí y completarla  tú mismo rellenando los campos editables. Es muy importante que nos la envíes junto a la documentación necesaria al email documentacion.gestion@cetelem.es

Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolverla. 

6.    Plazo para autorizar o desestimar la solicitud.

Una vez que realices la solicitud, Cetelem concederá la suspensión; recuerda que debes enviar toda la documentación requerida que acredite la situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la COVID 19 no más tarde de transcurrido un mes después de la finalización del estado de alarma.

7.    Qué responsabilidad tienes en caso de declaración falsa o fraudulenta o en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo establecido

Las consecuencias en caso de declarar una situación de vulnerabilidad económica falsa mediante la aportación de información o documentación fraudulenta y  que suponga haber obtenido indebidamente un beneficio (un aplazamiento del pago de sus cuotas sin coste alguno) son las siguientes:

  1. Deberás reembolsar de inmediato y de una sola vez el importe de las cuotas aplazadas cuando Cetelem te comunique no estar en la situación de vulnerabilidad Dichas cuotas devengaran el interés contractual, o en caso de contratos sin interés, se aplicará el interés legal del dinero, por el periodo de aplazamiento indebidamente obtenido en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

8.    ¿Qué implica esta moratoria? 

Al finalizar el plazo de la suspensión solicitada, las obligaciones derivadas del contrato se reanudarán y se volverá a cargar las cuotas mensuales que se devenguen a partir de entonces.

En el caso de préstamos o arrendamientos financieros, la fecha de vencimiento acordada en contrato se ampliará por un tiempo de duración máximo de 9 meses. 

En el caso de la línea de crédito/ tarjeta las cuotas aplazadas formarán parte del capital pendiente devengándose los intereses correspondientes establecidos en el contrato de crédito, los cuales serán anulados una vez finalizada la moratoria y acreditado en la tarjeta de crédito lo que reducirá la deuda pendiente.

9.    Medidas y ayudas adicionales de Cetelem

Si no cumples con los requisitos para solicitar la moratoria legal recogida en el Real Decreto Ley 11/2020 de 1 de abril y ampliada en el Real  Decreto Ley  3/2021, pero te encuentras con dificultades para afrontar el pago de los recibos de tu préstamo, arrendamiento financiero o crédito, te informamos que también hemos puesto en marcha un programa de moratorias sectoriales, así como otras iniciativas, para tratar de ayudarte.
Ponte en contacto con nosotros, llamándonos al teléfono 91 790 97 90 o a través del email: atencion.cliente@cetelem.es, y buscaremos una solución adaptada a tu situación personal.